IOR/EOR y Representación Aduanera Indirecta


¿Es usted una empresa extracomunitaria y tiene dificultades para encontrar un representante aduanero indirecto? FISCALEAD tiene una solución para gestionar sus importaciones en la Unión Europea .

Importador de registros (IOR)


Por diversas razones comerciales y/o logísticas, las empresas con sede en terceros países pueden necesitar importar mercancías en la UE. Lo hacen en su propio nombre y con plena responsabilidad de las consecuencias administrativas, fiscales y aduaneras.

A todas las empresas no establecidas enla UE que tienen dificultades para importar mercancías a la UE, ¡esto es para ustedes!

Importador / Exportador de registro FISCALEAD - Representación aduanera indirecta

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A modo de ejemplo, podemos citar :

  • Esquemas "comisionistas":
    • El mandante extracomunitario se encarga de las formalidades de importación. Deja las tareas de distribución final a su filial local europea;
  • Importación de bienes por vendedores de Amazon :
    • a centros de almacenamiento "Amazon FBA " en la Unión Europea (en Francia, España, Italia, Alemania, Polonia y Suecia);
  • Vendedores que no desean revelar a sus clientes o distribuidores todos los elementos que componen el valor en aduana de las mercancías que venden en la Unión Europea.

Y no olvidemos al vendedor, que se ha comprometido a vender y entregar bajo un incoterm DDP1 a su contraparte y no había previsto las formalidades y obligaciones que debía cumplir.

Sean cuales sean las razones, cualquier empresa que importe mercancías a la Unión Europea sin estar establecida en ella tiene 3 opciones:

  1. Nombrar a un representante aduanero indirecto, algo que la mayoría de los representantes aduaneros/transportistas se niegan a hacer; O
  2. Crear una empresa en la UE (altos costes y exposición a riesgos fiscales y legales adicionales); O
  3. Designe un Importador de Registros (IOR) establecido en la UE, como FISCALEAD.

¿Cuál es la diferencia entre un representante aduanero directo y uno indirecto?

Cuando un expedidor no europeo desea importar mercancías en la UE, debe designar a un representante aduanero indirecto de conformidad con las disposiciones del Código Aduanero de la UE. ¿Cuáles son las repercusiones y las diferencias entre estos dos tipos de representación aduanera?

Representación aduanera directa

Las declaraciones aduaneras de importación se cumplimentan en nombre y bajo la responsabilidad de la empresa importadora, que está establecida en la UE.

Responsabilidad aduanera limitada

Representación aduanera indirecta

Las declaraciones aduaneras de importación se cumplimentan en nombre del representante aduanero indirecto en nombre de la empresa importadora.

Responsabilidad aduanera total

Por razones de responsabilidad, la mayoría de los RDE (representantes aduaneros registrados) no son partidarios de ofrecer una representación aduanera indirecta a sus clientes extracomunitarios. En la práctica, las mercancías se vuelven... ¡"inadmisibles" si nadie acepta declararlas bajo plena responsabilidad! En consecuencia, estas mismas empresas extracomunitarias, que no pueden o no quieren aplicar las alternativas 1 ó 2 anteriores, deben designar a un Importador de Registros (IOR ) como FISCALEAD.

¿Por qué utilizar nuestros servicios IOR?


Ofrecemos a los expedidores no europeos un proceso desmaterializado y fácil de usar para utilizar nuestros servicios IOR. Desde nuestro proceso de evaluación de riesgos aduaneros hasta el pago en línea y la firma electrónica de nuestro contrato de servicios IOR, nuestra oferta está diseñada para que el envío, y por tanto la venta, a la UE vuelva a ser posible y le libere de onerosas obligaciones:

➢ La clasificación aduanera, la valoración y el origen son más seguros. Son doblemente verificados porFISCALEAD, para nuestra propia evaluación de riesgos, pero también para garantizar el pleno cumplimiento para usted como remitente;
➢ Además, FISCALEAD está establecida en la UE, por lo que ya no es necesaria la representación indirecta (ni la creación de una sociedad europea);
➢ Por último,el IVA a la importación siempre será recuperable por el vendedor, incluso cuando FISCALEAD actúe como IOR.

Tercero exportador de registros (EOR)


Cuando una empresa no perteneciente a la UE desea exportar mercancías desde Francia, no puede actuar como exportador desde el punto de vista aduanero. El artículo 1, apartado 19, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 por el que se completa el Código Aduanero de la Unión ofrece una definición precisa del exportador aduanero de mercancías. De manera inequívoca, el exportador debe estar establecido (en el sentido aduanero) en la UE:

19) "exportador":
(a) un particular que transporte las mercancías que vayan a expedirse fuera del territorio aduanero de la Unión, cuando las mercancías se encuentren en el equipaje personal del particular;
b) en otros casos, cuando no se aplique la letra a):
i) una persona establecida en el territorio aduanero de la UE, que está autorizado a decidir y ha decidido sobre el envío de mercancías fuera de dicho territorio aduanero;
(ii) cuando no se aplique el inciso i), cualquier persona establecida en el territorio aduanero de la Unión que sea parte en el contrato en virtud del cual las mercancías vayan a expedirse desde dicho territorio aduanero;

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02015R2446-20230314

Por tanto, los aspirantes a exportadores extracomunitarios deben designar a un tercero de confianza establecido en la Unión Europea, que será responsable de la exportación (EOR, Exporter Of Records o Exportateur Tiers).

¿Por qué utilizar nuestros servicios EOR?

FISCALEAD le da acceso a su servicio ThirdExporter. Este servicio le permitirá exportar sus mercancías desde cualquier lugar de la Unión Europea. Además, podrá exportarlas respetando plenamente la normativa aduanera. Nuestros servicios están disponibles tanto para mercancías sujetas a restricciones aduaneras específicas (sujetas a condiciones) como para mercancías no sujetas a restricciones.

representante aduanero indirecto
  1. La regla Incoterm DDP es la que confiere el máximo nivel de obligaciones al vendedor, que asume todos los riesgos y costes, incluido el despacho de aduanas hasta el lugar convenido.
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