En Francia, el tipo normal de IVA es del 20%, de acuerdo con el artículo 278 del Código General de Impuestos (CGI). Sin embargo, en función de los productos vendidos, el tipo de IVA que se les aplica puede variar considerablemente.
Tipos de IVA para alimentos y bebidas alcohólicas
El artículo 278-0 bis del Código General de Impuestos establece que los productos destinados al consumo humano están gravados con el tipo reducido del IVA del 5,5%, mientras que las bebidas alcohólicas están gravadas con el tipo del 20% si su grado alcohólico volumétrico es igual o superior al 1,2% para el vino y al 0,5% para la cerveza.
El 29 de junio de este año, las autoridades fiscales tuvieron la oportunidad de ser interrogadas, en el marco de una solicitud de rescripto, sobre el tipo de IVA aplicable a la venta para llevar, no destinada al consumo inmediato, de helados con sabor a vino o cerveza.
La posición de las autoridades fiscales francesas
En primer lugar, la administración fiscal recuerda el contenido del artículo 278-0 bis al indicar que el IVA se aplica al tipo reducido del 5,5% a las operaciones relativas al agua, las bebidas no alcohólicas y los productos destinados al consumo humano.
Nota: el TJUE también ha tenido ocasión de definir los contornos de este concepto indicando que abarca: "todos los productos que contienen nutrientes constitutivos, energéticos y reguladores del organismo humano, necesarios para el mantenimiento, el funcionamiento y el desarrollo de dicho organismo, consumidos con el fin de suministrarle dichos nutrientes".
TJUE, sentencia de 1 de octubre de 2020, asunto C-331/19
En segundo lugar, la administración recuerda que los ingredientes y aditivos alimentarios -definidos como diversos productos, de origen natural o sintético, normalmente destinados a ser incorporados a los productos alimenticios- están sujetos al mismo tipo de IVA que los productos alimenticios a los que están unidos. Esta posición ya es objeto de una publicación en el Bulletin officiel des Finances Publiques dedicada al tipo reducido de IVA aplicable a los productos destinados al consumo humano.
En tercer lugar, la administración define la noción de bebida indicando que constituye un producto en el que el elemento líquido es preponderante y que si este producto contiene trazas de alcohol superiores al 1,2% vol. será considerado como una bebida alcohólica sujeta al tipo normal de IVA del 20%.
Por lo tanto, la adición de vino o cerveza como ingrediente alimentario aromático o aditivo a una preparación alimentaria en la que se incorporan no afecta al tratamiento del IVA de la preparación final, siempre que esta adición no dé lugar a que el elemento líquido sea predominante.
En definitiva, ¿qué tipo de IVA se aplica a un producto aromatizado con alcohol y vendido como comida para llevar?
En otras palabras, para que se aplique el tipo reducido de IVA del 5,5%, la adición de alcohol no debe tener el efecto de transformar el producto destinado al consumo humano en una bebida alcohólica.
La administración concluye así confirmando que la venta para llevar, no destinada al consumo inmediato, de helados aromatizados con vino o cerveza está sujeta al tipo reducido de IVA del 5,5% aplicado a los productos destinados al consumo humano.
CQFD puede decir, pero para ir más allá...
Según nuestro análisis, además de la condición de no preponderancia del elemento líquido que altera el producto alimenticio, la naturaleza de la venta para llevar también parece ser decisiva.
La aplicación del tipo reducido de IVA del 5,5% también está condicionada al hecho de que la comida para llevar no esté destinada al consumo inmediato del producto, es decir, que no esté destinada a ser consumida en los momentos posteriores a la compra y que no esté destinada a la conservación del producto por parte del consumidor.
Esta aclaración sigue siendo esclarecedora, ya que la venta para llevar de productos alimenticios preparados para su consumo inmediato se gravará con el tipo reducido de IVA del 10%.