Declaración de impuestos

Ventanilla única del IVA, un glosario para entenderlo todo

¿Perdido en la jerga de la ventanilla única del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)? Aquí hay 20 definiciones para facilitar la lectura de los términos clave.


¿Para qué sirve un glosario?

Comoespecialistas en fiscalidad indirecta, respondemos diariamente a sus preguntas como profesionales del comercio electrónico:

  • ¿Me preocupa la reforma del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)? ¿Cómo distinguir entre las ventas BtoB y BtoC?
  • ¿Qué significan los diferentes regímenes de No Unión, Unión e Importación?
  • ¿Qué significa exactamente Terceros Países?
  • ¿Cuáles son los diferentes tipos de venta a distancia? ¿Qué es un proveedor considerado?

Y es en el momento de las explicaciones, de las referencias a los distintos textos, que las cosas se complican.

Fiscalead ha centralizado los 20 términos clave. Le ayudarán a familiarizarse con el lenguaje técnico de la Ventanilla única. Estas palabras y expresiones se encuentran en todas las directivas y reglamentos europeos relativos a la reforma del IVA del comercio electrónico. 

Con esta colección de definiciones, abrirá las puertas de la IOSS/OSS (ventanilla única del IVA). 

Abogados y fiscalistas, este glosario también es para ustedes. Usted también se enfrenta a las preguntas de sus clientes. Tienen que asimilar los términos técnicos.


Guichet Unique TVA: nuestras definiciones

Aquí explicamos el significado de los términos clave. Abrirán las puertas de la IOSS/OSS (ventanilla única del IVA).  

Régimen extracomunitario: es el régimen especial aplicable a los servicios prestados por sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad, a personas físicas residentes en la Unión Europea (UE).  

Régimen de la UE - es el régimen especial aplicable a (i) las ventas a distancia intracomunitarias de bienes, (ii) las entregas de bienes realizadas en un Estado miembro a través de interfaces electrónicas que facilitan dichas entregas, y (iii) los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en el territorio de la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo

Régimen de importación - es el régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países

EM: uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea. 

Tercer país - Un país o territorio fuera de la Unión Europea (incluyendo, por ejemplo, el Reino Unido o Suiza). 

B2C - business to consumers, se refiere a la venta de bienes o servicios a particulares.

B2B - business to business, se refiere a las ventas de bienes o servicios realizadas a empresas sujetas al IVA. 

Venta a distancia de bienes - venta a distancia intracomunitaria de bienes y venta a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países, tal como se define en el apartado 4 del artículo 14 de la Directiva del IVA. 

"Venta a distancia intracomunitaria de bienes" : la entrega de bienes expedidos o transportados por el proveedor o en su nombre, incluso cuando el proveedor participe indirectamente en el transporte o la expedición de los bienes, desde un Estado miembro distinto de aquel en el que finaliza la expedición o el transporte hasta el cliente, cuando se cumplan las siguientes condiciones: 

  • la entrega de bienes se realiza a un sujeto pasivo o a una persona jurídica que no sea sujeto pasivo y cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA, o a cualquier otra persona que no sea sujeto pasivo; 
  • los bienes entregados no son medios de transporte nuevos y no son bienes entregados después del montaje o la instalación, con o sin prueba, por el proveedor o por cuenta de éste. 

Embarque: mercancías embaladas juntas y enviadas simultáneamente por el mismo proveedor o subproveedor al mismo destinatario, y cubiertas por el mismo contrato de transporte.

Mercancías de bajo valor: mercancías contenidas en envíos cuyo valor intrínseco de importación no supera los 150 euros (excepto los productos sujetos a impuestos especiales). 

Transmitir nuestros conocimientos forma parte de nuestra misión.

Condiciones de servicio

"Venta a distancia de bienes importados de terceros territorioso terceros países ": la entrega de bienes expedidos o transportados por el proveedor o en su nombre, incluso cuando el proveedor participe indirectamente en el transporte o la expedición de los bienes, desde un tercer territorio o desde un tercer país a un cliente situado en un Estado miembro, cuando se cumplan las siguientes condiciones : 

  • la entrega de bienes se realiza a un sujeto pasivo o a una persona jurídica que no sea sujeto pasivo y cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al IVA, o a cualquier otra persona que no sea sujeto pasivo; 
  • los bienes suministrados no son medios de transporte nuevos ni bienes suministrados después de su montaje o instalación, con o sin prueba, por el proveedor o en su nombre".

Interfaz electrónica: en sentido amplio, permite que dos sistemas independientes, o un sistema y un usuario final, se comuniquen mediante un dispositivo o un programa. Una interfaz electrónica podría incluir un sitio web, un portal, una pasarela, un mercado, una interfaz de programa de aplicación (API), etc. 

Supuesto proveedor: sujeto pasivo que se considera que recibe bienes del proveedor subyacente y los entrega al consumidor final. Por lo tanto, un presunto proveedor tiene los mismos derechos y obligaciones a efectos del IVA que un proveedor. El presunto proveedor es el sujeto pasivo que facilita las entregas mediante el uso de una interfaz electrónica, tal como se establece en el artículo 14 bis de la Directiva del IVA. 

Proveedor subyacente: sujeto pasivo que suministra bienes o realiza ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países utilizando una interfaz electrónica.

Intermediario: persona establecida en el territorio de la Comunidad, designada por un proveedor o presunto proveedor que realiza ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países como responsable del pago del IVA y del cumplimiento de las obligaciones de la ventanilla única de importación.


Los textos que enmarcan la ventanilla única son:
👉 Directiva (UE) 2017/2455 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE y, en particular, el artículo 14 sobre la definición de venta a distancia, la inserción del artículo 14 bis con respecto a las interfaces electrónicas y el artículo 33 que dispone el lugar de suministro de bienes y servicios modificados.
👉 Directiva del Consejo (UE) 2019/1995.
👉 Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo.
👉 Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo.
👉 Notas explicativas de la Comisión Europea.

La jerga del IVA

A partirdel 1 de julio de 2021, si usted es un comerciante electrónico que vende bienes a particulares residentes en la Unión Europea, podrá beneficiarse de la ventanilla única para la declaración y el pago del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).

No importa si usted importa sus mercancías o las entrega de un Estado miembro a otro. Todas las empresas que presten servicios a particulares podrán utilizar esta ventanilla única. 

Con nuestras 20 definiciones clave, ya sabes :

  • Cuál es su régimen, 
  • Defínirse como un proveedor considerado ,
  • O si usted es un proveedor subyacente ,
  • Y, sobre todo, si necesita un intermediario!

Puede preparar su registro en IOSS/OSS (ventanilla única de IVA) con tranquilidad. 

¿Quiere estar realmente tranquilo? Póngase en contacto con nosotrospara que le acompañemos. 

Autoras : Alexandra LOUYOT - Marcie REYNO-DALLE

Créditos de las fotos: unsplash.com

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