A partir de enero de 2022, cambios en la declaración del DEB

A partir del 1 de enero de 2022, el DEB se dividirá en dos

En Fiscalead, solíamos decir a nuestros clientes extranjeros que en Francia Intrastat y la lista de ventas de la CE se combinaban en una única obligación de información: la DEB (declaración de intercambio de bienes). El año 2022 sacudirá este hábito. En este artículo te proponemos descubrir los cambios que te esperan a partir de enero de 2022.

A partirdel 1 de enero de 2022, queda derogada la versión actual de la Declaración de Intercambio de Mercancías (DCE). Se sustituirá por estas dos declaraciones distintas:

  • La declaración de la encuesta estadística. En la Unión Europea se denomina comúnmente "Intrastat".
  • El estado recapitulativo del IVA para las entregas de bienes intracomunitarias. En la Unión Europea se conoce comúnmente como la "lista de ventas de la CE". 

A la luz deuna actualización de la norma europea, hubo que adaptar la normativa francesa sobre el DEB. Explicamos el impacto de esto.


La declaración de la encuesta estadística ("Intrastat")

Las estadísticas son cruciales a todos los niveles, incluso desde el punto de vista aduanero.

Esta declaración tiene por objeto, sobre todo, proporcionar datos sobre el comercio exterior. Así, se hará a petición de la administración aduanera. En efecto, las empresas sujetas a esta declaración recibirán una carta postal dirigida a su sede social antes de finales de diciembre de 2021. Si no reciben esta carta, no serán responsables de la encuesta estadística.

Tenga en cuenta: Una empresa no debe declarar espontáneamente una respuesta a una encuesta estadística en esta fase del despliegue de la misma. Sólo las empresas que hayan recibido un requerimiento de la administración aduanera estarán obligadas a hacerlo.

El informe de la encuesta estadística añade nuevas variables:

  • El "país de origen" en el envío (esquema 21 y 29):
    • A efectos de la encuesta estadística, el "país de origen" se determina por referencia a las normas aduaneras.
    • A efectos aduaneros, el "país de origen" no es el "país de procedencia" de una mercancía.
  • La mercancía, en cuya producción intervenga más de un país o territorio, se considerarán originarios del país o territorio donde hayan sido objeto de la última transformación o elaboración sustancial:
    • económicamente justificada, 
    • realizada en una empresa equipada para ello 
    • y que ha dado lugar a la fabricación de un nuevo producto o a una fase importante de la fabricación. 

En la actualidad, esta información sólo debe rellenarse al entrar en el DEB.
A partir de enero de 2022, esta variable también deberá rellenarse en el momento de la expedición.

  • El "número de identificación del IVA del cliente" para el régimen 29 en la expedición:
    • envíos de mercancías para su montaje o instalación
    • envíos de mercancías para realizar los trámites aduaneros de exportación en otro Estado miembro
    • Envíos de mercancías a un Estado miembro para la prestación de servicios (trabajos por encargo...)
  • Si se utiliza el régimen 21, la variable "número de IVA de identificación del cliente" es siempre necesaria.

Las empresas sujetas a esta obligación de Intrastat tendrán que dar una única respuesta al mes. También deben hacerlo por tipo de flujo (introducción/expedición). Atención: La respuesta a esta encuesta estadística será obligatoria aunque no haya flujos.

Enconclusión, si usted solía presentar DEBs, este es un cambio importante a tener en cuenta. Anteriormente, si no había flujos en un mes determinado, no había DEB.


El informe resumen del IVA ("Lista de ventas de la CE")

Observatorio de la Tierra de la NASA/Robert Simmon/Chris Elvidge/NOAA

La información fiscal del estado recapitulativo del IVA está destinada a la administración fiscal. También está destinada al intercambio entre las autoridades fiscales de los Estados miembros para el control del IVA intracomunitario.

Así pues, las empresas que realicen entregas intracomunitarias de bienes deben, desde el primer euro, declarar espontáneamente el estado recapitulativo del IVA. Lo hacen indicando la información fiscal de la que son responsables. Sólo habrá que presentar un estado recapitulativo del IVA por mes y por empresa.

La administración de aduanas seguirá encargándose de recoger el estado recapitulativo del IVA en nombre de la administración fiscal.

Las empresas que realicen entregas de bienes intracomunitarias deben tener en cuenta las consecuencias de estos nuevos procedimientos de declaración. En efecto, desde la entrada en vigor de los "quick fixes" el1 de enero de 2020, la exención del IVA de las entregas intracomunitarias de bienes está condicionada, en particular, a la presentación del estado recapitulativo y a que sus datos sean correctos.


Fuentes: Nota de la DSECE a los operadores n°21000040 de 4 de junio de 2021.

Fiscalead siempre está ahí para apoyarle, sean cuales sean las dificultades.

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